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Procédure collective
OBVIOUS BUSINESS SL
CIF B64278419Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 05/10/2013 → 28/01/2019
- Procédure
- 553/2013
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal28/01/2019⚖️ BARCELONAProc. 553/2013Ordonnance 16/01/2019
Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 05 de Barcelona hago saber que: En el Concurso ordinario 553/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Obvious Business, Sociedad Limitada, con NIF B64278419, inscrita al tomo 38912, folio 15, hoja B-331737. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 16 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.
- Declaración de concurso05/10/2013⚖️ BARCELONAProc. 553/2013Ordonnance 13/09/2013
Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12 planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 553/2013 5.ª Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- Obvious Business, Sociedad Limitada, B-64278419. Fecha del auto de declaración.- 2 de septiembre del 2013. Administradores concursales.- Don Juan Antonio Ruiz Pinazo, con DNI 33915314-C domiciliado en Ronda San Pedro 27, 2.º, 4.ª, Barcelona, como abogado, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 13 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.