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Procédure collective

OCIO NOSTRUM SL

CIF B92660414Voir la fiche société

Publications
115/10/201515/10/2015
Procédure
1205/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal15/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MálagaProc. 1205/2015Ordonnance 06/07/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1. Que en el procedimiento número 1205/2015, con NIG 2906742M20150000915, por Auto de 6 de julio de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ocio Nostrum, S.L., con CIF B-92660414, y con domicilio en Parque Tecnológico de Andalucía, calle Severo Ochoa, 8, 29590 - Campanillas (Málaga), y cuyo centro de intereses lo tiene en Málaga. 2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4. Que ha sido designado Administrador concursal don Antonio Javier Téllez Márquez, con teléfono de contacto 952 21 79 38, y fax 952 21 79 38. Que los acreedores pueden dirigir sus créditos y cualquier petición o consulta que tengan a la Administración Concursal, a la siguiente dirección de correo electrónico, [email protected] Así como a la siguiente dirección postal: Calle Tomás de Heredia, 23, 2.º izq, 29001 - Málaga. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Málaga, 10 de julio de 2015.- El/la Secretario/a judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.