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Procédure collective

OCIO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA

CIF A48008866Voir la fiche société

Publications
419/01/201711/08/2020
Procédure
968/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal11/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 968/2016Juge : Cristina Maestre FuentesOrdonnance 10/07/2020

    Declaro que este Órgano judicial es competente objetiva y territorialmente para conocer de la solicitud presentada por Jaime Rodriguez Perez, Sonia Sanchez Ruiz. Tengo por realizada la comunicación a este Órgano judicial del inicio de negociaciones

  2. Conclusión del concurso11/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO Proc. 968/2016Juge : Cristina Maestre FuentesOrdonnance 10/07/2020

    Declaro que este Órgano judicial es competente objetiva y territorialmente para conocer de la solicitud presentada por Sonia Sante Delantero. Tengo por realizada la comunicación a este Órgano judicial del inicio de negociaciones entre la parte dem

  3. Apertura de liquidación24/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BilbaoProc. 968/2016Ordonnance 10/07/2020

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 968/2016 en el que figura como concursado/a Ocio y Compañía, S.A. En Liquidación, CIF A48008866, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Bilbao, 10 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, doña Fernanda Abiega Gil.

  4. Declaración de concurso19/01/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BilbaoProc. 968/2016Ordonnance 05/01/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 968/2016, NIG nº 48.04.2-16/029398, por auto de 5/1/2017 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ocio y Compañía, S.A., con CIF A-48008866, con domicilio en Polígono Industrial El Campillo nº 5, parcela DE-1 – Abanto y Zierbena. Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero. Que la administración concursal está integrada por la entidad Red Concursal, SLP, con CIF nº B86615424, quien designa para ejercer el cargo a D. Fernando Rubio Gómez, economista, con domicilio postal en 48011 Bilbao, C/ Gran Vía, nº 42, ppal., dcha., y con la siguiente cuenta de correo electrónico: [email protected] Cuarto. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Sexto. Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Infórmese en el extracto de la declaración de concurso que se publica en el BOE, que el resto de resoluciones que deban publicarse conforme a lo previsto en el art. 23 LC y demás preceptos a que aquél se remiten, se publicarán en la Sección 1ª de Edictos concursales del Registro Público Concursal (art. 23.1 LC y art. 7RD 892/2013). Bilbao (Bizkaia), 5 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.