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Procédure collective
OFIR INVERSIONES SL
CIF B15764699Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 26/04/2011 → 22/05/2019
- Procédure
- 156/2011
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/05/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE A CORUÑA Proc. 156/2011Juge : Maria Dolores De las Heras GarciaOrdonnance 21/09/2017
apertura liquidación
- Otro acto concursal26/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A CoruñaOrdonnance 15/03/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento 156/11-J, por Auto de 15-3-11, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Ofir Inversiones, S.L., domiciliado en la C/ Oliveira 116 C, Polígono Novo Milladoiro, Santiago de Compostela (A Coruña) con CIF B15764699 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en A Coruña. 2º.- La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 15 días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art.184.3 de la LC). 5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal único el economista don Javier Constela Vega con despacho abierto en Santiago de Compostela calle Montero Ríos, 10-1.º A. A Coruña, 15 de marzo de 2011.- El Secretario.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.