Accueil›Justice›OLEOS DE LATINOLIVA SL
Procédure collective
OLEOS DE LATINOLIVA SL
CIF B18524546Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 25/01/2010 → 09/02/2022
- Procédure
- 566/2009
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso09/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA Proc. 566/2009Juge : CARLOS LASALA ROYOOrdonnance 28/10/2021
SE DECLARA EL CONCURSO DE DORENA PIA WINKELMANN
- Otro acto concursal08/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA Proc. 566/2009Juge : TERESA VAZQUEZ PIZARROOrdonnance 28/10/2021
VER EDICTO
- Declaración de concurso25/01/2010⚖️ GRANADAProc. 566/2009Ordonnance 05/11/2009
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 566/2009, por auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario a la sociedad "Óleos de Latinoliva S.L.", con CIF B-18524546 y domicilio en polígono industrial Cerro del Chato, s/n, de Lachar (Granada), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de LC. La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado a la siguiente dirección: Calle Bolsa, número 1, 3.º derecha, 29015 Málaga. La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente el anterior, presentado en forma ante este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 LC. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C). Granada, 5 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.