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Procédure collective

OLIGARQUIA SL

CIF B39586409Voir la fiche société

Publications
228/05/201102/06/2016
Procédure
39/2011

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso02/06/2016
    ⚖️ SANTANDERProc. 39/2011Ordonnance 18/05/2016

    D.ª María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha acordado por Auto de fecha 18 de mayo de 2016, lo siguiente: 1. Se declara concluso el presente concurso nº 39/2011, correspondiente a OLIGARQUÍA, S.L., por inexistencia de bienes y derechos del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4. Se acuerda el cese de la administración concursal. 5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de OLIGARQUÍA, S.L., con CIF nº B-39586409 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil correspondiente conteniendo testimonio de la resolución firme. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Santander, 18 de mayo de 2016.- Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal28/05/2011
    ⚖️ SANTANDERProc. 39/2011Ordonnance 05/05/2011

    María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número uno de Santander, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 39/2011, por auto de fecha 5 de mayo de 2011 se ha declarado en concurso al deudor "Oligarquía, Sociedad Limitada", con CIF número B39586409, y con domicilio en Barrio la Mina, de Gajano (Marina de Cudeyo). 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de quince días, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 L.C.). Santander, 5 de mayo de 2011.- La Secretaria.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.