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Procédure collective
OLTAYA LUGO SL EN LIQUIDACION
CIF B27281492Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 14/02/2020 → 23/09/2020
- Procédure
- 219/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGO
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación23/09/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE LUGO Proc. 219/2020Juge : PABLO ARRAIZA JIMENEZOrdonnance 10/02/2021
TRASLADO DE LA RENDICION DE CUENTAS PARA OPOSICION
- Otro acto concursal14/02/2020⚖️ LUGOOrdonnance 07/02/2020
EDICTO Don Francisco Julián Hinojal Gijón, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia 2 Mercantil de la provincia de Lugo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1.- Que en procedimiento número 219/20, por auto de 7 de febrero se ha declarado en concurso voluntario, abreviado al deudor Oltaya Lugo, S.L., B27281492, con domicilio en Magnolia, 33, entreplanta 1, Lugo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lugo. 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Han sido designado administrador el Economista José Antonio Montero Rodríguez, C/ Salvador de Madariaga, 1, Entlo B, Lugo, [email protected] 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Registro Público Concursal. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Lugo, 7 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Julián Hinojal Gijón.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.