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Procédure collective

OMNIA MOLECULAR SL

CIF B63874069Voir la fiche société

Publications
204/02/201629/05/2018
Procédure
22/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 07 de Barcelona hago saber · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 07 de Barcelona hago saberProc. 22/2016Ordonnance 17/05/2018

    Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 07 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 22/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Omnia Molecular, S.L., con NIF B63874069. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 17 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal04/02/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 22/2016Ordonnance 22/01/2016

    Don Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 22/2016-C, en el que se ha dictado con fecha 14-01-2016 auto declarando en estado de concurso a la empresa Omnia Molecular, S.L., con CIF B-63874069 y domicilio en calle Josep Samitier, 1-5, Barcelona, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Baigorri Asociados, Abogados y Economistas, S.C.P. quien ha designado para que ejerza las funciones de Administrador Concursal, María Jesús Baigorri Puerto dirección postal Plaza Urquinaona, 6, planta 14 A, 08010 Barcelona, teléfono 93-3173184 y como dirección electrónica [email protected] quien en fecha 21-01-2016 ha aceptado el cargo. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 22 de enero de 2016.- El Letrado judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.