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Procédure collective
OMURA SERVIGRUP SL
CIF B63872717Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 19/10/2013 → 14/11/2024
- Procédure
- 591/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona Hago saber:
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal14/11/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 591/2013Juge : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOOrdonnance 30/09/2024
INFORME ART.292 TRLC
- Conclusión del concurso14/11/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 591/2013Juge : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOOrdonnance 30/09/2024
INFORME ART. 292 TRLC
- Conclusión del concurso07/10/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 591/2013Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 30/09/2024
Acuerda la conclusión del concurso y la etinción de la persona jurídica, el cese de la Administración concursal y aprueba la cuenta formuladas. Ver resolución completa en edicto adjunto.
- Otro acto concursal24/07/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 591/2013Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 04/07/2024
Acuerda poner de manifiesto la solicitud de conclusión y rendición de cuentas presentada por al AC y otorga plazo para formular oposición. Ver edicto con tesolución completa en archivo adjunto.
- Otro acto concursal23/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 591/2013Juge : JUAN VACAS LARRAZOrdonnance 23/07/2020
DECLARACION DE CONCURSO
- Otro acto concursal20/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 591/2013Juge : CRISTINA MAESTRE FUENTESOrdonnance 30/09/2024
CONCKUSION CONCURSO
- Declaración de concurso19/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona Hago saber:Proc. 591/2013Ordonnance 03/10/2013
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 591/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Omura Servigrup. S.L. y ordenado darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso Voluntario 591/2013 Sección C5 NIG del Procedimiento.- 08019 47 1 2013 8004493 Entidad concursada.- Omura Servigrup, S.L., con CIF n.º B63872717. Tipo de Concurso.- voluntario Fecha de auto de declaración.- 30/09/2013. Administrador/es Concursal/es.- Don Jordi Gras i Sagrera, con correo electrónico [email protected] con domicilio en Av. Sarria 102-106 08017 Barcelona (Barcelona) y teléfono nº 933663700. Facultades del concursado.- intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.