AccueilJusticeOPERADORA DE RESTAURANTES SOCIEDAD ANONIMA

Procédure collective

OPERADORA DE RESTAURANTES SOCIEDAD ANONIMA

CIF A81098071Voir la fiche société

Publications
207/01/201001/03/2017
Procédure
814/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal01/03/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 814/2009Ordonnance 09/01/2017

    Edicto. Doña Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 814/2009 referente al concursado Operadora de Restaurantes, S.A. C.I.F. A81098071 se ha dictado auto de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Operadora de Restaurantes, S.A., cesando a todos los efectos de la declaración del concurso. El cese en su cargo del administrador concursal don José Antonio López Pajuelo aprobándose las cuentas formuladas. Remitir mandamiento al Registro mercantil, señalando la conclusión y el archivo del concurso a los efectos oportunos y a los registros de la Propiedad donde este anotado el concurso. Madrid, 9 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal07/01/2010
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 01/12/2009

    Doña Carmen Fresneda García Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia: 1.º Que en l procedimiento número 814/09, por auto de fecha 30/11/09 se ha declarado en concurso la mercantil Operadora de Restaurantes sa CIF A-81098071 con domicilio en Alcobendas (Madrid) Avda. de Europa 13-15 Centro Comercial La Moraleja Green, que coincide con el lugar donde tiene su centro principal de intereses. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de diposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para estas comunicación es el de un mes a contar de la última publicación en este Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 1 de diciembre de 2009.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.