Procédure collective
OPIMDUERO SL
CIF B09423716Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 21/02/2011 → 23/04/2018
- Procédure
- 455/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal23/04/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BurgosProc. 455/2010Ordonnance 01/03/2018
Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos, por el presente, Hago saber: 1.º - Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 455/2010 y NIG 09059 42 1 2010 0009277, se ha dictado en fecha 1 de marzo de 2018 Auto declarando la conclusión y archivo del concurso de acreedores que en este Juzgado se sigue contra la mercantil OPIMDUERO, S.L., con CIF B-09423716 y domicilio en Burgos, Avda. Reyes Católicos, 6 - 3.º A. 2.º - Igualmente se ha acordado dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, tal y como previene el artículo 178.3 de la Ley Concursal. Burgos, 6 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso21/02/2011⚖️ BURGOSOrdonnance 20/09/2010
Edicto. Doña Pilar Lafuen de Benito, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 (ant. 1A Instancia 4) de Burgos, por el presente, Hago saber: Primero.- Que en los autos de Concurso Abreviado n.º 455/10 seguidos en este órgano judicial, se ha dictado en fecha 20 de septiembre de 2010 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Opimduero, S.L.", con CIF B-09423716, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Burgos, Avda. Reyes Católicos n.º 63, 3.º A. Segundo.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición queden intervenidas. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Burgos, 17 de diciembre de 2010.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.