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Procédure collective
OPTIZE SOCIAL SL
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- Publications
- 2 — 23/11/2013 → 23/10/2017
- Procédure
- 636/2013 · 11/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal23/10/2017⚖️ MADRIDProc. 636/2013Ordonnance 19/10/2017
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 636/2013 de la concursada OPTIZE SOCIAL S.L.U. B85182962, por auto de fecha 16/10/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 19 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso23/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 11/2013Ordonnance 11/11/2013
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 23 LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 636 /2013, por auto de 11/11/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Optize Social, S.L.U., con domicilio en C/ Cochabamba, 11, y CIF: B-85182962, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, D.ª Dolores Alemany Pozuelo, con despacho en P.º de la Castellana, 122, 1-dcha., Madrid, 915694969, [email protected], la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 11 de noviembre de 2013.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.