AccueilJusticeOREMAR SA

Procédure collective

OREMAR SA

CIF A12042677Voir la fiche société

Publications
611/05/202424/10/2024
Procédure
290/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA · Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 290/2015Ordonnance 18/06/2024

    Publication sans texte au registre — voir le PDF ou la source officielle.

  2. Otro acto concursal24/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 290/2015Juge : MARIA CARMEN SERRANO MORENOOrdonnance 18/06/2024

    Declaro la situación de concurso consecutivo de acreedores de Dª. Antonia María Rodríguez Díaz.

  3. Conclusión del concurso24/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 290/2015Juge : ESTEFANIA ZAPICO MARTINOrdonnance 18/06/2024

    DECLARAR en situación de Concurso Consecutivo al deudor VILLAVERDE BERROCAL TORRES que se tramitará, por los cauces del procedimiento abreviado, y se acuerda simultáneamente la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE LA MASA

  4. Conclusión del concurso13/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 290/2015Juge : JOAN HOLGADO ESTEBANOrdonnance 18/06/2024

    En el Concurso abreviado 290/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de OREMAR, S.A., con NIF A12042677, con domicilio en Avenida Marqués de Benicarló 39, Benicarlo.

  5. Conclusión del concurso14/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 290/2015Juge : RAUL NICOLAS GARCÍA OREJUDOOrdonnance 18/06/2024

    Declaro concluso el procedimiento concursal de OREMAR, S.A.

  6. Otro acto concursal11/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 290/2015Juge : JOAN HOLGADO ESTEBANOrdonnance 11/04/2024

    En el Concurso abreviado 290/2015 se anuncia la conclusión del concurso de OREMAR, S.A., con NIF A12042677, con domicilio en Avenida Marqués de Benicarló 39, Benicarlo. Las partes pueden oponerse o hacer manifestaciones en el plazo de quince días.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.