Procédure collective
OROBI SL
CIF B59313262Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 12/02/2011 → 12/02/2011
- Procédure
- 083/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal12/02/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 083/2010Ordonnance 18/01/2011
Doña María Isabel Cordero Cerdán, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1.083/2010 en el que se ha dictado con fecha 18 de enero de 2011 auto declarando en estado de concurso a la entidad "Orobi, S.L.", con CIF B59313262, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. Concursada: "Orobi, S.L." con domicilio en calle Miguel Hernández, 96, de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Administrador/es concursal/es: Doña Patricia Amoedo Rey, con domicilio en Trav. de les Corts, 267, entlo, 2.ª B, de Barcelona. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal sita en Gran Via Corts Catalanes, 111 planta 13, edificio "C", la existencia de sus creditos en el plazo de quince dias a contar desde la ultima de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 18 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.