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Procédure collective

OSCAPAN SOCIEDAD ANONIMA

CIF A22013171Voir la fiche société

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227/09/201204/07/2016

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso04/07/2016
    ⚖️ HUESCAOrdonnance 14/06/2016

    Doña Concepción Alberdi Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Juzgado Mercantil de Huesca, por el presente, hago saber: 1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, concurso de acreedores n.º 4/11, se ha dictado en esta fecha auto declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, de OSCAPAN, S.A., con CIF A22013171, y domicilio en el Polígono Industrial Monzú, nave 15, de Huesca. 2.- Que la conclusión del concurso se ha acordado por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros, y se ha acordado igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la concursada. Huesca, 14 de junio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal27/09/2012
    ⚖️ HUESCAOrdonnance 13/09/2012

    Edicto. Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca. Anuncia: 1. Que en la Sección V de liquidación del concurso de acreedores n.º 4/11, referente al concursado Oscapan S.A., con CIF A-22013171 y domicilio en el Polígono Industrial Monzú, nave 15 de Huesca, se ha dictado Auto con esta fecha aprobando el plan de liquidación presentado por la administración concursal. 2. Dicha resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso, para la calificación del mismo. 3. Dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE y fijado en el tablón de anuncios de este juzgado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Huesca, 13 de septiembre de 2012.- Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.