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Procédure collective
OSCENSE DE BIENES RAICES SOCIEDAD LIMITADA
CIF B22226377Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 24/10/2012 → 12/04/2021
- Procédure
- 323/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE HUESCA
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso12/04/2021⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE HUESCA Proc. 323/2012Juge : ESTEFANIA CAMBÓN RODRÍGUEZOrdonnance 11/01/2021
Declaración de concurso voluntario, con plan de liquidación, intervención de la administración concursal, nombramiento de administrador.
- Conclusión del concurso29/03/2021⚖️ HUESCAProc. 323/2012Ordonnance 10/03/2021
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Huesca, anuncia: Que en el Procedimiento Concursal Número 323/2012, referente al concursado Oscense de Bienes Raíces, S.L. con CIF B22226377, y domicilio en Huesca, por auto de fecha 11 de enero del 2021, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así: Se acuerda la conclusión del Concurso de Oscense de Bienes Raíces, S.L. y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de bienes y derechos del concursado para satisfacer los créditos contra la masa y se aprueba la rendición de cuentas presentada. Huesca, 10 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.
- Otro acto concursal09/10/2020⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE HUESCA Proc. 323/2012Juge : FRANCISCO CANO MARCOOrdonnance 11/01/2021
DECLARACION CONCURSO
- Apertura de liquidación11/12/2012⚖️ HUESCAProc. 323/2012Ordonnance 27/11/2012
Edicto. Don Luis Francisco Benal Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, por el presente, Hago saber: Que en los presentes autos de Concurso Necesario 323/2012, referentes al concursado Oscense de Bienes Raíces, S.L., con CIF: B-22226377, y domicilio social en calle Coso Alto, n.º 10, 2.º dcha., de Huesca, por auto de fecha 27 de noviembre de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Huesca, 30 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso24/10/2012⚖️ HUESCAOrdonnance 08/10/2012
Edicto. Don Luis Francisco Bernal Martín, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia y Mercantil número 3 de Huesca, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000323/2012 y NIG 22125 41 1 2012 0014202, se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2012 Auto de declaración de concurso necesario del deudor "Oscense de Bienes Raíces, S.L.", con CIF B22226377, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Coso Alto, n.º 10, 2.º derecha, de Huesca. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a "Paul y de Miguel, S.L.P.", con dirección postal en paseo Constitución, n.º 33, 2.º derecha, 50001 Zaragoza, y correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Huesca, 8 de octubre de 2012.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.