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Procédure collective

O. T. LOGISTICA EL PASICO, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B30872709Voir la fiche société

Publications
726/06/201823/10/2023
Procédure
187/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 187/2018Ordonnance 29/03/2023

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal23/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 187/2018Juge : EDUARDO ENRECH LARREAOrdonnance 29/03/2023

    AUTO FIN FASE COMUN

  3. Conclusión del concurso23/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 187/2018Ordonnance 29/03/2023

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso04/04/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 187/2018Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 29/03/2023

    Conclusión

  5. Otro acto concursal26/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 187/2018Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 07/01/2020

    Retribución que se fija definitivamente para la fase común del concurso.

  6. Declaración de concurso03/08/2018
    ⚖️ MURCIAProc. 187/2018Ordonnance 06/06/2018

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 187/2018 y NIG n.º 30030 47 1 2018 0000349 se ha dictado en fecha 6 de junio de 2018 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor OT Logística El Pasico, S.L., con CIF B30872709, con domicilio en Avenida de las Américas, parcela 16-4, oficina 11, P.I. Oeste - 30820 - Alcantarilla (Murcia). 2.º- Se ha acordado subsanar el error en la publicación del edicto sobre la declaración del concurso de acreedores, haciendo constar que la dirección de correo electrónico de la administración concursal es [email protected], computándose el plazo de comunicación a partir de la fecha de esta publicación. Murcia, 30 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  7. Declaración de concurso26/06/2018
    ⚖️ MURCIAProc. 187/2018Ordonnance 06/06/2018

    D./Dª. Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º 187/2018 y NIG n.º 30030 47 1 2018 0000349 se ha dictado en fecha 6 de junio de 2018 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor OT Logística El Pasico, S.L. con CIF B30872709, con domicilio en Avenida de las Américas, parcela 16-4, oficina 11, P.I. Oeste - 30820 - Alcantarilla (Murcia). 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado, como administración concursal a la sociedad Empresa y Derecho Concursal, S.L.P. con domicilio postal calle Isidoro de la Cierva, n.º 7, Entlo. Izq. – 30001 de Murcia, teléfono 968907862 y fax 968907863, y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal. Murcia, 21 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.