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Procédure collective
OUTDOOR MEDIA SL
CIF B63183420Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 20/07/2013 → 08/06/2016
- Procédure
- 306/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso08/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 306/2013Ordonnance 18/05/2016
D. Francisco Velasco Gracia-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 306/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento de la entidad OUTDOOR MEDIA, S.L., con CIF núm. B63183420, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Numero de asunto.- concurso voluntario 306/2013 sección C5. NIG del procedimiento.- 08019-47-2013-8001962. Entidad concursada.- OUTDOOR MEDIA, S.L., con CIF n.º B63183420. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de conclusion.- 18 de mayo de 2016. Barcelona, 18 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sust.
- Declaración de concurso20/07/2013⚖️ BARCELONAProc. 306/2013Ordonnance 02/07/2013
Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 306/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Outdoor Media, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 306/2013 Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2013 8001962. Entidad concursada.- Outdoor Media, S.L., con CIF B63183420. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 30/04/2013. Administrador concursal.- Don José Batet Quiroga, (), con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, el domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autorice al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 2 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.