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Procédure collective

OVIEDO ES AZUL SL

CIF B85420263Voir la fiche société

Publications
218/09/201212/11/2012
Procédure
409/2011 · 5243/2011

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal12/11/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 409/2011Ordonnance 26/10/2012

    Edicto. Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso necesario abreviado número 409/2011, de la deudora "Oviedo Es Azul, S.L.", con CIF B-85420263, se ha presentado informe de la Administración concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 26 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal18/09/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 5243/2011Ordonnance 07/09/2012

    Edicto María Luisa Pariente Vellisca, Secretario Judicial en funciones de sustitución del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 409/2.011, con Número de Identificación General del procedimiento 5243/2011, por auto de 25 de julio de 2.012, se ha declarado en concurso necesario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Oviedo es Azul, S.L., con CIF B-85420263, y domiciliado en Urbanización Las Suertes, n.º 85, 4.º B, 28400 de Collado Villalba. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es la del economista D. Paulino Felipe González Canseco, con domicilio postal en Calle Castelló, número 44, 2-A, 28001 de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 7 de septiembre de 2012.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.