AccueilJusticeP SOLA BORES SA

Procédure collective

P SOLA BORES SA

CIF A58287145Voir la fiche société

Publications
511/11/200907/11/2023
Procédure
953/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal07/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONAProc. 953/2009Ordonnance 26/10/2009

    Nombramiento de Administrador concursal

  2. Declaración de concurso07/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONAProc. 953/2009Ordonnance 26/10/2009

    Auto de declaración de concurso

  3. Declaración de concurso01/07/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 953/2009Ordonnance 07/06/2010

    Edicto Don José Marquínez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 953/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha 7 de junio de 2010 la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente: Juzgado Mercantil 1 Girona, avenida Ramón Folch,4-6, Girona. Procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 953/2009 (Pieza 5ª). Concursada: "P. Solá Borés, Sociedad Anónima". Procurador: Doña Rosa Boadas Villoria Auto Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao. Por recibido en fecha 4 de junio de 2010 el anterior escrito por la procuradora señora Rosa Boadas Villoria, en nombre y representación de la concursada "P. Solá Borés, Sociedad Anónima", únase a la pieza de su razón y concurriendo los siguientes Antecedentes de hecho Primero.- En el presente procedimiento concursal se presentó por la Administración concursal en fecha 21 de diciembre de 2009 el oportuno informe junto con el inventario de bienes y derechos del deudor concursado y la lista de acreedores. La presentación del informe se comunicó a las partes y se anunció por edicto fijado en el tablón de anuncios del Juzgado, haciendo saber que contra el inventario y lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de 5 días computados desde la publicación del edicto en el citado tablón en fecha 11 de enero de 2010. Segundo.- En el referido procedimiento concursal, el deudor no solicitó la liquidación, ni tampoco presentó antes de finalizar el plazo de comunicación de créditos, propuesta anticipada de convenio, con lo cual en fecha 12 de marzo de 2010 se dictó auto de finalización de la fase común y abriendo fase de convenio y convocando Junta de acreedores para el día 10 de junio de 2010, a las 10 horas de su mañana. Tercero.- En fecha 12 de mayo de 2010, 20 días antes de la celebración de la Junta, la procuradora señora Rosa Boadas Villoria, en nombre y representación de "P. Solá Borés, Sociedad Anónima" presentó propuesta de convenio. Cuarto.- Que por providencia de fecha 26 de mayo de 2010 se acordó requerir a la citada procuradora al objeto de que en el plazo de 3 días subsanara el defecto consistente en presentar una propuesta de convenio ajustada al contenido previsto en el artículo 100 de la Ley Concursal. Quinto.- Que en fecha 4 de junio de 2010, fuera del plazo de tres días, la procuradora señora Rosa Boadas Villoria, en nombre y representación de la concursada "P. Solá Borés, Sociedad Anónima" ha presentado escrito junto con nueva propuesta de convenio incompleta, por no ajustarse al contenido del citado artículo 100 de la Ley Concursal. Fundamentos de Derecho Primero.- Dispone el artículo 114.3 de la Ley Concursal que, no habiéndose presentado ninguna propuesta de convenio dentro del plazo legal o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, como sucede en el presente supuesto, el Juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143 de la Ley Concursal. El citado artículo 143 de la Ley Concursal establece que procederá de oficio la apertura de la fase de liquidación en diferentes casos, entre los cuales, se establece en el punto primero del apartado 1 el no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113, o el no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas, tal como sucede en el presente caso. En el apartado 2 del artículo 143 de la Ley Concursal dispone que en el supuesto primero del apartado 1, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Además, el artículo 144 de la Ley Concursal establece que a la resolución que declare la apertura de la fase de liquidación, sea a solicitud del deudor, de acreedor o de oficio, como ocurre en el presente caso, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley. Segundo.- Asimismo, el artículo 145.3 de la Ley Concursal dispone que si el concursado fuere persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Tercero.- En el presente caso, procede igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Ley Concursal requerir a la administración concursal para que dentro de los ocho días siguientes al de notificación de la presente resolución a la misma, presente el juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, que siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Cuarto.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2º de la Ley Concursal. Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "P. Solá Borés, Sociedad Anónima", con C.I.F. A-58287145 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.1º de la Ley Concursal, al no haber sido admitida la propuesta de convenio presentada. Se suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 10 de junio de 2010, a las 10 horas. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Barcelona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 8.105, folio 141, hoja número B-114.204, inscripción séptima, del Registro Mercantil de Barcelona, así como al Registro d la Propiedad número 4 de Girona, al tomo 3185, libro 53, folio 8, finca número 425 de Cornellá de Terri, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas. Entréguese en debida forma a la procuradora señora Rosa Boadas Villoria, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de 8 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Así lo manda y firma el Magistrado Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona, de lo que doy fe. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144 de la Ley Concursal, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente, Girona, 7 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

  4. Convenio de acreedores20/04/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 953/2009Ordonnance 12/03/2010

    Edicto Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona, con funciones de Mercantil, Hago saber: Que en el expediente de Concurso Voluntario Abreviado número 953/2009, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 12 de marzo de 2010, la convocatoria judicial de Junta de Acreedores de la mercantil concursada "P. Sola Bores, Sociedad Anónima", con CIF número A-58287145, para el próximo 10 de junio de 2010, a las díez horas, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado. Se hace saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución hasta veinte días antes de la celebración de la Junta. En cumplimiento de lo mdispuesto en el artículo 111, párrafo segundo del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda, la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto que acuerde la apertura de la fase de convenio, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto Girona, 12 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

  5. Declaración de concurso11/11/2009
    ⚖️ GIRONAProc. 953/2009Ordonnance 26/10/2009

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 953/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso Voluntario de la entidad mercantil "P. Solá Borés. Sociedad Anónima", con domicilio en Vecindario de Borgonyá, sin número de Cornellá de Terri (17844-Girona), CIF número A-58287145, siendo designado como administrador concursal el Economista don Narcís Bellmás Rimbau. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días, a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009 de veintisiete de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/2009 de veintisiete de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal expido el presente. Girona, 26 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.