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Procédure collective
PABOISA 5 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B55621981Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 26/03/2015 → 05/05/2018
- Procédure
- 44/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
- Administrateur judiciaire
- Don Francisco Javier Samper Ballester con email: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso05/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 44/2015Ordonnance 27/04/2018
D.Juan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de conclusión y archivo del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso nº 44/2015. NIG: 431484712015800448. Fecha del auto: 31.07.17. Clase de concurso:Voluntario abreviado. Entidad concursada: PABOISA 5 S.L. con domicilio en Av. Sant Jordi 27 entlo 35 Reus (Tarragona) CIF nº B55621981 representada por el procurador D. Mireia Espejo Iglesias. Tarragona, 27 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso26/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaOrdonnance 04/03/2015
EDICTO Don Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 44/15-5. NIG: 4314847120158000448. Fecha del auto de declaración: 04/03/15. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: PABOISA 5, S.L., con domicilio en av. Sant Jordi, 27, entlo 35, de Reus (Tarragona), CIF n.º B55621981, representada por la Procuradora doña Mireia Espejo Iglesias. Administrador concursal: Don Francisco Javier Samper Ballester con email: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la Administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 4 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.