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Procédure collective
PADEL DOLMEN SL
CIF B66055013Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 22/03/2016 → 22/03/2016
- Procédure
- 161/2016
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/03/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 161/2016Ordonnance 29/02/2016
Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 161/2016 en el que se ha dictado con fecha 29 de febrero de 2016 Auto declarando en estado de concurso a la entidad Padel Dolmen, S.L., con CIF B-66055013, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8002317. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Padel Dolmen, S.L., con domicilio en Vallgorguina (Barcelona). Polígono Industrial, s/n. Administrador concursal: Insolnet Soluciones Concursales, S.L.P., con domicilio en Barcelona - 08006. Vía Augusta, número 29, 5.ª, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.