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Procédure collective
PAIS CAR SERVICE SL
CIF B27715218Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 30/03/2013 → 16/09/2017
- Procédure
- 00057/2013 · 57/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso16/09/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 00057/2013Ordonnance 22/05/2017
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Anuncia 1.- Que en el procedimiento concursal número 00057/2013 referente al deudor Pais Car Service, S.L., con CIF número B-27.715.218 por Auto de fecha 22 de mayo de 2017 se ha acordado lo siguiente: 1.- Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. 3.- Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 22 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal08/06/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 57/2013Ordonnance 28/05/2013
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, Anuncia Que en la Sección V Liquidación Concurso 57/2013, referente al concursado Pais Car Service, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-27.715.218, por auto de fecha 28 de mayo de 2013, se ha acordado lo siguiente: Primero.-Aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración concursal. Segundo.-La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 28 de mayo de 2013.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal08/06/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 57/2013Ordonnance 28/05/2013
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: Primero.-Que en la Sección I Declaración Concurso 57/2013, referente al deudor Pais Car Service, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-27.715.218 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 28 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso30/03/2013⚖️ PONTEVEDRAProc. 57/2013Ordonnance 08/03/2013
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, por el presente, hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 57/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 8 de marzo de 2013 Auto acordando lo siguiente: Primero.-Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Pais Car Service, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-27.715.218, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Avenida Aeropuerto, número 686 - Bajo, de Vigo. Segundo.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora. Tercero.-La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal. Cuarto.-El administrador concursal designado es la Economista doña Mercedes Vila Costas, con Documento Nacional de Identidad 36.085.818-Z, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en Camiño do Lago, 48, de Vigo; y correo electrónico [email protected]. Quinto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. Sexto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 8 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial,
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.