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Procédure collective
PALCO-VETERINARIA SL EN LIQUIDACION
CIF B04217915Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 05/06/2015 → 09/12/2025
- Procédure
- 242/2015 · 892/2013
- Tribunal
- MERCANTIL DE ALMERÍA Nº 001
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal09/12/2025⚖️ MERCANTIL DE ALMERÍA Nº 001Proc. 242/2015Juge : MARTA ARAGON ARRIOLAOrdonnance 05/12/2025
INFORME FINAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS
- Otro acto concursal05/06/2015⚖️ ALMERÍAProc. 892/2013Ordonnance 22/05/2015
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), y el artículo 8 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 242/2015, con NIG 0401342M20150000241, por auto de 14.05.2015 se ha declarado en concurso necesario al deudor Palco Veterinaria, S.L., C.I.F. B-04217915, con domicilio en C/ Mercado, nº 15, CP-04600 Huércal Overa (Almería). 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Codex Auditores Consultores, S.L.L., con domicilio postal Rambla Belén, nº /, entresuelo 5, Almería y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de este Juzgado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Almería, 22 de mayo de 2015.- El/La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.