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Procédure collective
PALMA TODO ALUMINIO SL
CIF B07933815Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 14/07/2011 → 05/12/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal05/12/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaOrdonnance 20/11/2015
D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario nº 253/11-D seguido a instancias de Palma Todo Aluminio, S.L.U., con CIF B07933815, y con domicilio en C/ Gabriel Carbonell, n.º 27, bajos, de esta ciudad, en los que, por resolución de fecha 20/11/15 se ha acordado: La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones. La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. Palma de Mallorca, 20 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso14/07/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 21/06/2011
D/D.ª Paula Cristina de Juan Salva, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000253/2011 se ha dictado a instancias de Palma todo Aluminio, S.L.U., en fecha 20/06/11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Palma todo aluminio con CIF n.º B07933815, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma. 2.º- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal Dicha comunicación deberá presentarse ante el Juzgado en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art 814.3 ley concursal). Palma de Mallorca, 21 de junio de 2011.- El/la Secretario/a judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.