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Procédure collective

PALMAGRASS SL

CIF B07726961Voir la fiche société

Publications
814/06/201003/03/2021
Procédure
155/2010 · 310/2011
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación03/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 155/2010Juge : JULIAN HINOJAL GIJONOrdonnance 25/03/2019

    NÚMERO 952/2020 POR AUTO 21 DE JULIO SE HA DECLARADO CONCURSO VOLUNTARIO AL DEUDOR TRASNPORTES FLORENTINO SL B27468669. ADMINISTRADOR CONCURSAL AYSE LUCUS SL E-MAIL [email protected]

  2. Otro acto concursal03/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 155/2010Juge : Xavier Garcia BonetOrdonnance 22/01/2021

    Declarar al deudor Diana Michelle Amancha Alvarez, en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos

  3. Conclusión del concurso03/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 155/2010Juge : Xavier Garcia BonetOrdonnance 22/01/2021

    Por el mediador concursal ,ANTONI RAMIREZ ANGELAT , se ha instado el concurso consecutivo de ,Javier Renato Torres Perez adjuntando a la solicitud los documentos pertinentes

  4. Conclusión del concurso30/01/2021
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 26/01/2021

    Edicto. Dª. Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección V liquidación del concurso de acreedores 310/11 se ha dictado en fecha 22/01/21 Auto de conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación, del deudor CRISTALERÍAS FELANITX, S.L., con CIF B07726961. Murcia, 26 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

  5. Otro acto concursal15/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 155/2010Juge : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSOrdonnance 22/01/2021

    PUBLICACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL JUNTO CON EL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS Y LA LISTA DE ACREEDORES

  6. Convenio de acreedores23/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de MurciaProc. 310/2011Ordonnance 27/03/2013

    Edicto D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número concurso ordinario 310/2011 Cristalerías Felanitx, S.L., con CIF B-07726961, se ha dictado, el 27 de marzo de 2013, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 27 de septiembre de 2012. 2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. 3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días, de la que conocerá en su caso, la Audiencia Provincial de Murcia, computándose desde la última publicación de este edicto. Murcia, 9 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

  7. Convenio de acreedores22/03/2012
    ⚖️ MURCIAProc. 310/2011Ordonnance 27/09/2012

    Edicto D.ª Macarena Valcarcel García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Murcia, anuncia, 1. Que en el procedimiento concursal número 310/2011 referente al concursado Cristalerias Felanitx, S.L., con CIF B-07726961 se ha convocado Junta de Acreedores que se celebrará el día 27 de septiembre de 2012 a las 11,30 horas en la sala Audiencia de este Juzgado. 2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC. 3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la L C. Murcia, 9 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

  8. Otro acto concursal14/06/2010
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 31/05/2010

    Edicto Concha Ruiz García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley concursal. Que en el procedimiento número 155/10, por auto de fecha 31/05/10 dictado por la Ilma. Sra Dña María Dolores de las Heras Garcia, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, se ha declarado en concurso voluntario por el tramite abreviado a Cristalerías Felanitx s.l. cif b-07726961 con domicilio en Polígono Industrial Oeste, Parcela 26/7 (30169-San Ginés)-Murcia-, habiendo recaído los siguientes pronunciamientos: 1º.- Que se intervienen las facultades patrimoniales de administración y disposición de la referida persona jurídica que serán intervenidas por la administración concursal. 2º.- Se confiere a los acreedores del concursado el plazo de quince días, a contar desde el dia siguiente a la fecha de la publicación de éste edicto, acordada en Boletín Oficial del Estado, para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, lo que se efectuará por escrito, que se presentará ante éste Juzgado, sito en Murcia, Avda. 1º de Mayo número 1, Edificio Torres Azules, Torre A, Planta 1ª, indicando los datos personales y domicilio del interesado, al que se acompañarán los titulos de crédito originales y copia de todo ello, si se interesara el desglose de los mismos. Y para que conste libro el presente Murcia, 31 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.