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Procédure collective
PALOL RESIDENCIAL SL
CIF B17807264Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 03/02/2010 → 28/11/2016
- Procédure
- 986/2009 · 3/2009
Chronologie du dossier
- Convenio de acreedores28/11/2016⚖️ GIRONAProc. 986/2009Ordonnance 11/11/2016
Don José Antonio Marquinez Beitía, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso Voluntario Abreviado número 986/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha el archivo por cumplimiento de convenio y derechos del concurso voluntario de la mercantil Palol Residencial, Sociedad Limitada con CIF- B17807264, con domicilio calle de la Fira, 15 Baixo Local 1 de Maçanet de la Selva. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 11 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso03/02/2010⚖️ GIRONAProc. 3/2009Ordonnance 07/01/2010
Don José Antonio Marquínez Beita, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 986/09, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Palol Residencial Sociedad Limitada con domicilio en calle Nork 2 de Vilablareix, provincia de Girona, CIF número B-17807264, siendo designados como Administrador concursal único a don Pere Buixeda Simón. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada el artículo 23.1 de la Ley concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 7 de enero de 2010.- El Secretariio Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.