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Procédure collective

PAMPILLON CONSTRUCCIONES SL

CIF B36022168Voir la fiche société

Publications
109/01/201209/01/2012
Procédure
190/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso09/01/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PontevedraProc. 190/2011Ordonnance 20/12/2011

    Edicto Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº declaración concurso 190/2011-R se ha dictado a instancias de Pampillon Construcciones, S.L. en fecha veinte de diciembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Pampillon Construcciones, S.L., con CIF nº B-36022168, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja número PO-9.552 al folio 62 del Libro 1.539 de Sociedades, inscripción 3ª, y domicilio social en lugar de Pereira-Torneiros, nº 29 de Porriño. 2º.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Adminstración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 20 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.