Procédure collective
PAMPLONICA SL
CIF B31694912Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 17/09/2015 → 08/02/2021
- Procédure
- 299/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal08/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA Proc. 299/2015Juge : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDOrdonnance 19/01/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso08/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PAMPLONA Proc. 299/2015Juge : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDOrdonnance 19/01/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso28/01/2021⚖️ PAMPLONAOrdonnance 19/01/2021
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia: Que en el procedimiento concursal número 0000299/2015 referente al concursado Pamplonica, S.L., con CIF B31694912, con domicilio en calle Zaldualde, km. 8, de Beriáin, por auto de fecha 19 de enero del 2021 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así: 1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Pamplonica, S.L., con CIF B31694912 y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura. 2º.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal. Conforme a lo dispuesto en el art. 479.6 TRLC llévese testimonio de la presente resolución a la Sección 2ª. 3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo: 769; Folio: 23; Hoja: NA 15786. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución .4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva. 5º.- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 6º.- Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art. 482 del TRLC. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor. Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión. Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Pamplona, a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC. Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC) Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, doy fé. Pamplona, 19 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel Del Valle.
- Declaración de concurso17/09/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaOrdonnance 23/07/2015
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el concurso ordinario número 0000299/2015, NIG 3120147120150000332, por auto de 23 de julio de 2015 se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor Pamplonica, S.L., con CIF B 31694912 y domicilio en Polígono Esquiroz C/T, 3 de Esquiroz y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la citada localidad. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC. La administración concursal está integrada por López Remiro y Zardoya, Administradores Concursales, S.L.P., con CIF n.º B 71120091, con domicilio postal en Avda. Zaragoza, n.º 1, 1.º izda. 31003 Pamplona y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). Pamplona/Iruña, 30 de julio de 2015.- El/la Secretario/a judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.