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Procédure collective

PAN DE MIGA GESTION HOSTELERA SL

CIF B85690089Voir la fiche société

Publications
624/05/201212/05/2021
Procédure
769/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid · MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal12/05/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de MadridProc. 769/2010Ordonnance 07/05/2021

    Edicto Dª Adela Moreno Blanco, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 35 a 37 del TRLC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 769/2010, cuyo demandante es PAN DE MIGA GESTIÓN HOSTELERA, S.L., con CIF B-85690089, por auto de fecha 17/02/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 7 de mayo de 2021.- La Letrada de la Admón. de Justicia, D.ª Adela Moreno Blanco.

  2. Conclusión del concurso10/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 769/2010Juge : NO CONSTA NO CONSTAOrdonnance 17/02/2021

    VER DOCUMENTACION ADJUNTA

  3. Otro acto concursal18/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 769/2010Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 17/02/2021

    SE ADJUNTA RESOLUCION

  4. Otro acto concursal18/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 769/2010Juge : CRISTINA VALERO DOMENECHOrdonnance 17/02/2021

    Q ue en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores n 427/2020 habiéndose dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia auto de declaración de Concurso de Acreedores de DISTRIBUIDORA DE MOBILIARIO DE CALIDAD SL y conclusión

  5. Conclusión del concurso18/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 769/2010Juge : MARÍA SALOMÉ MARTÍNEZ BOUZASOrdonnance 17/02/2021

    Se decreta la conclusión por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, aprobando la rendición de cuentas y acordando la extinción de la sociedad

  6. Otro acto concursal24/05/2012
    ⚖️ MADRIDProc. 769/2010Ordonnance 20/03/2012

    Edicto. Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 769/2010, referente al deudor "La Entidad Pan de Miga Gestión Hostelera, S.L.", con CIF B-85690089, y con domicilio en Alcobendas (Madrid), calle Sepúlveda, número 6, nave 26, polígono Industrial de Alcobendas 28108, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. 2. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa. El edicto se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado. 3. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", de forma gratuita, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. 4. Así mismo, dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la providencia, los personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado. Madrid, 20 de marzo de 2012.- Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.