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Procédure collective
PANADERIA ORLANDO SL
CIF B36188027Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 24/01/2012 → 03/03/2015
- Procédure
- 176/2011
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso03/03/2015⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 14/06/2013
Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I, Declaración concurso 0000176/2011-C, se ha dictado en fecha 14 de junio de 2013 auto de conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, del deudor Panadería Orlando, Sociedad Limitada, con CIF B-36.188.027 y domicilio social en avenida Fernando Conde, número 12, CP 36680 La Estrada. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.º Se acuerda la extinción de la sociedad Panadería Orlando, Sociedad Limitada, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás Registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Pontevedra, 17 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso24/01/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 176/2011Ordonnance 22/12/2011
Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración de Concurso 176/2011-C se ha dictado, a instancia de Panadería Orlando, Sociedad Limitada, en fecha 22 de diciembre de 2011, auto de Declaración de Concurso voluntario abreviado del deudor Panadería Orlando, Sociedad Limitada, con CIF B-36.188.027 y domicilio social en avenida Fernando Conde, número 12, código postal 36680, La Estrada. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184. 3 Ley Concursal). Pontevedra, 22 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.