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Procédure collective
PANDORA BOX RESTAURACION SL
CIF B83699298Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 21/01/2015 → 10/10/2015
- Procédure
- 852/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso10/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 852/2014Ordonnance 09/01/2014
Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal nº 852/2014, referente al deudor PANDORA BOX RESTAURACIÓN, S.L. con CIF B-83699298, con fecha 29/09/2015 se ha dictado Auto acordando la conclusión del presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de PANDORA BOX RESTAURACIÓN, S.L., con C.I.F.: B-83699298, consignado bajo el nº 852/2014 que fue declarado por Auto de fecha 9 de enero de 2014, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Acuerdo la extinción de PANDORA BOX RESTAURACIÓN, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme. Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada. Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal AyM ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, S.L.P. al no haber existido oposición a las mismas. Dese cumplimiento al at. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C. Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Madrid, 29 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal21/01/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 852/2014Ordonnance 09/01/2015
Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 852/2014, por auto de fecha 9 de enero de 2015, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor PANDORA BOX RESTAURACIÓN, S.L., con CIF B-83699298. 2.º El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. - Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de PANDORA BOX RESTAURACIÓN, S.L.": AyM ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, S.L.P., en C/ Núñez de Balboa, n.º 123, 2.º derecha, 28006 Madrid. Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de enero de 2015.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.