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Procédure collective
PARDO PARADA FERROL SA
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- Publications
- 5 — 10/10/2015 → 11/11/2022
- Procédure
- 429/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso11/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 429/2015Juge : CLARA CONSTANZA LENDINEZ BARRANCOOrdonnance 19/07/2022
Presentado informe del AC con inventario BD y LA.Los documentos pueden ser examinados en la secretaría del Juzgado.En 10dias desde la última publicación del edicto los perjudicados por el IBD o LA,en el Juzgado Mercantil
- Otro acto concursal20/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 429/2015Juge : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZOrdonnance 19/07/2022
Declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado. Los acreedores comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación en el BOE.
- Otro acto concursal06/10/2018⚖️ A CORUÑAProc. 429/2015Ordonnance 30/06/2017
Edicto don Fernando Santiso Vazquez, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección VI. Calificación de Concurso Voluntario 429/2015-DA y se ha dictado en fecha 21/03/2017 Sentencia y en fecha 28/03/2017 Auto de Aclaración que son firmes de la entidad deudora "Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anonima", CIF A15058670, domiciliada en Ferrol, A Coruña, calle Pintor Bello Piñeiro, número 19, bajo, que se reproduce en extracto: Sentencia número 61/2017. Juez que la dicta: Don Zigor Oyarbide de la Torre. Lugar: A Coruña. Fecha: Veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. Administración concursal: Jesús Graiño Ordóñez. Ministerio Fiscal. Entidad en concurso: Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima, en rebeldía procesal. Abogado: Javier González LLanos Fraga. Procurador: Rafael Rodríguez Ramos. Personas afectadas: 1.-Arturo Souto Longueira, en rebeldía procesal. 2.-Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos, en rebeldía procesal Objeto del juicio: Calificación. Fallo: 1.-Declaro culpable el Concurso Voluntario de Acreedores de la mercantil Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima, por concurrir la causa de haber cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, prevista en el artículo 164.2.1.º de la Ley Concursal. 2.-Determino como personas afectadas por la calificación a los administradores de derecho, y solidarios, Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos. 3.-Inhabilito a Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos. durante un período de dos años para administrar los bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona. 4.-Declaro la pérdida de cualquier derecho que Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos tuvieran como acreedores concursales o de la masa. 5.-Condeno a Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa. 6.-Con condena en costas a Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos. Acuerdo: Estimar la petición formulada por el Procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima, de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: 1) En el encabezamiento en donde dice "Entidad en Concurso: Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima, en rebeldía procesal" debe decir "Entidad en concurso: Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima". 2) En el punto 6 del fallo en donde dice "Con condena en costas a Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos", debe decir "Con condena en costas a la entidad mercantil Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima". A Coruña, 30 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Apertura de liquidación16/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 429/2015Ordonnance 19/01/2016
Edicto D. Fernando Santiso Vazquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial se tramita el concurso voluntario núm. 429/2015-DA en el que se ha dictado con fecha 19/01/2016 Auto de apertura de liquidación del proceso concursal del deudor PARDO PARADA FERROL, S.A., con A-15058670, con domicilio en calle Pintos Bello Piñieiro, n.º 19, bajo, Ferrol, en el que se acuerda Parte dispositiva Acuerdo: 1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso. 2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Disolver la entidad concursada, PARDO PARADA FERROL, S.A., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijaran en el BOE, en el Registro Publico Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC). 6. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librandose los oportunos despachos (artículos 24 y 144 de la LC). 7. Que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentara un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente. A Coruña, 19 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso10/10/2015⚖️ A CORUÑAProc. 429/2015Ordonnance 18/09/2015
Edicto D. Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 429/2015/DA Y NIG n.º 1503047120150000885, se ha dictado en fecha 11/09/2015 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor PARDO PARADA FERROL, S.A., con CIF A-15058670, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ferrol. 2º Se ha acordado la deudora conservara las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º Se ha designado, como administración concursal a D. Jesús Graiño Ordónez, con domicilio profesional en Avd. Alfonso Molina, n.º 5, bajo, A Coruña. Telf. 981281365, Fax 981913772, con correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la ultima fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 18 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.