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Procédure collective

PARKINGS MARINA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35399047Voir la fiche société

Publications
828/01/201022/02/2022
Procédure
2/2010 · 02/2010 · 22/2003
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 2/2010Juge : GENOVEVA ALICIA COROMINAS MEGIASOrdonnance 07/02/2022

    Debo declarar y declaro a los deudores JOSE MANUEL DIAZ DIAZ Y YENI OVANDO ROBLES personas físicas, en situación de concurso y asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa

  2. Conclusión del concurso09/02/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 2/2010Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 07/02/2022

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  3. Declaración de concurso05/11/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 2/2010Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 05/11/2021

    AUTO CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

  4. Otro acto concursal14/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 2/2010Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 07/02/2022

    DECLARACION DEL CONCURSO VOLUNTARIO

  5. Declaración de concurso10/12/2011
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 02/2010Ordonnance 29/11/2011

    D.ª Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 02/2010, seguido a instancia de la Procuradora M.ª Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de la entidad PARKING MARINA, S.L., con CIF B-35399047, y con domicilio social y centro principal de sus intereses en la calle Diego Vega Sarmiento, 56, CP 35016 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Auto de fecha 29 de noviembre de 2011, en cuya parte del Fallo constan, entre otros, los siguientes extremos: Con fecha 14 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia que, notificada a las partes, por la Administración Concursal, se solicitó la aclaración en el sentido de que en el Fallo dice "Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. "No procediendo según el art. 163.1.1.º de la LC. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 29 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.

  6. Declaración de concurso24/11/2011
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 02/2010Ordonnance 14/11/2011

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 02/2010, seguido a instancia de la Procuradora M.ª Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de la entidad Parkings Marina, S.L., con C.I.F. B35399047, y con domicilio social y centro principal de sus intereses en la calle Diego Vega Sarmiento, 56 C.P. 35016 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, en cuya parte del Fallo constan, entre otros, los siguientes extremos: Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora Doña Elena Gutierrez Cabrera, en nombre y representación de Parkings Marina, SL votada a favor en la Junta de Acreedores de 19 de octubre de 2011, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso de 19 de enero de 2010 se verán sustituidos por los del convenio. Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días. El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados. Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Las Palmas del Gran Canaria, 15 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.

  7. Declaración de concurso26/03/2010
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 17/03/2010

    D.ª Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo MercantilL n.º 2 de Las Palmas. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000002/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Parkings Marina, S.L., con CIF: B35399047, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 17 de marzo de 2010.- Secretaria Judicial.

  8. Declaración de concurso28/01/2010
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 22/2003Ordonnance 19/01/2010

    Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 0000002/2010, seguido a instancias de la Procuradora Doña Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de Párkings Marina, S.L., se ha dictado Auto el día 19 de enero de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Párkings Marina, S.L., con B-35399047, el que se tramitará por el procedimiento Abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Se designan como Administradores del concurso a doña Aticus Ocaña Martín, Economista. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto 27/03/09, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D. Carlos Martínez -Uceda, Magistrado-Juez.-Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria.-Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 21 de enero de 2010.- Secretaria.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.