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Procédure collective

PASCIVAL SOCIEDAD LIMITADA

CIF B97157390Voir la fiche société

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401/06/201011/05/2017
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 28/04/2017

    D./Dña., Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado- 000248/2010 Voluntario, de la deudora Concursada Pascival, S.L., con CIF n.º B-97157390, con domicilio en la Autovía Del Saler, n.º 16, CC: El Saler, 2.ª planta, Local n.º 17, Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 28 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Conclusión del concurso24/12/2015
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 21/10/2015

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000248/2010 Voluntario, de la deudora Concursada PASCIVAL, S.L., con CIF n.º B-97157390, con domicilio en la Autovía del Saler, n.º 16, C.C. El Saler, 2.ª planta, local n.º 17, Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 21 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Apertura de liquidación21/02/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 26/10/2010

    Edicto D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado - 000248/2010 Voluntario, de la deudora Concursada Pascival, S.L., con CIF N.º B97157390, con domicilio en la Autovía Del Saler, Nº 16, C.C. El Saler, 2.ª Planta, Local N.º 17, Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintiseis de octubre de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de Diez Días desde la publicación ordenada en el B.O.E. para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 26 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso01/06/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 29/03/2010

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado voluntario n° 000248/2010, habiéndose dictado en fecha veintinueve de marzo de dos mil diez por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Pascival, S.L. con domicilio en Autovía del Saler, n° 16, C.C. el Saler, 2a planta, local n° 17, Valencia y CIF n° B-97157390. inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia. Al tomo 7.052, libro 4.355, folio 111, sección 8a, hoja V80.792, inscripción 1a. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 29 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.