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Procédure collective
PATATAS BESADA SL
CIF B36312130Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 10/11/2011 → 10/11/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso10/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PontevedraOrdonnance 17/10/2011
Edicto D. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 0000151/2011 se ha dictado a instancias de Patatas Besada, S.L., CIF n.º B-36.312.130, inscrito en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 2147, libro 2.147 de sociedades, folio 19, inscripción 1.ª,´hoja número PO-21.607 en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario, del mencionado deudor, cuyo centro de sus intereses principales lo tiene en Pontevedra, Lugar San Cayetano-Alba, C.P. 36157. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición, sobre su patrimonio, del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante el Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 17 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.