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Procédure collective
PAVEIN INFRAESTRUCTURAS SL
CIF B11884939Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 09/03/2013 → 09/03/2013
- Procédure
- 810/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal09/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de CádizProc. 810/2012Ordonnance 27/02/2013
Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 810/2012, Número General del Procedimiento: 1101242M20120000632, por auto de fecha 28 de noviembre 2012, se ha declarado el Concurso Voluntario de la entidad mercantil deudora Pavein Infraestructuras, S.L., con CIF B-11884939 y domicilio social en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Guinea n.º 5. 2.º Que se ha acordado la conservación por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización o conformidad. 3º- Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, dirigiendo la comunicación al Administrador Concursal don Enrique Fernández Henares, con domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. de Andalucía n.º 33, 1.ºB 11007 Cádiz (Despacho profesional del Letrado don Jose M.ª. Puelles Valencia), y dirección de correo electrónico: [email protected], a su elección. El plazo para esta comunicación es un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 27 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.