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Procédure collective

PAVES SA

CIF A28454486Voir la fiche société →

Publications
3 — 10/03/2016 → 08/03/2024
Procédure
37/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal08/03/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 37/2016Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 29/01/2024

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso08/03/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 37/2016Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 29/01/2024

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal10/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de MadridProc. 37/2016Ordonnance 23/02/2016

    Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 37/2016, con Número de Identificación General (NIG) del procedimiento 28.079.00.2-2015/0292672, por auto de 23 de febrero de 2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a PAVES, S.A., con CIF A-28454486, y domiciliada en Madrid, C/ Velázquez, n.º 94, 1.ª planta, Edificio Zuricenter, 28001 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es el Abogado don JOSÉ MARÍA RIERA SOLER, con domicilio postal en C/ Goya, n.º 41, 5.º derecha de Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Madrid, 23 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.