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Procédure collective

PAVIMENTOS GADI SL EN LIQUIDACION

CIF B03957958Voir la fiche société

Publications
323/06/201025/09/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso25/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 02/09/2013

    D./Dña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago saber, que en fecha 2 de septiembre de 2013, se dictó auto de conclusión del concurso frente a la mercantil Pavimento Gadi, SL, con C.I.F. número b-03957958, con domicilio en carretera nacional Murcia-Alicante km 28,400, Orihuela, que se tramita en este Juzgado con el n.º 328/09, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Pavimento Gadi, SL. 2. El deudor Pavimiento Gadi, SL, queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Pavimento Gadi, SL, que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4. Se acuerda la extinción de Pavimento Gadi, SL, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 29 de enero de 2013. 6. Se acuerda el cese de los administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Alicante, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Apertura de liquidación09/12/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de AlicanteOrdonnance 12/11/2010

    Don/Doña Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en fecha 12 de noviembre se ha dictado auto de fin de apertura de liquidación de la mercantil Pavimentos Gadi, S.L., con CIF B-03957958, que se tramita en este Juzgado con el numero 328/09-r, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: 1. Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 12 de noviembre de 2010 y se archiva la fase de convenio. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo. 3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil Pavimentos Gadi, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación. 7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás. particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen). Dentro de los10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art 168 LC). Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Alicante, 12 de noviembre de 2010.- El Secretario.

  3. Convenio de acreedores23/06/2010
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 28/05/2010

    Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en fecha 28 de mayo de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de declaración de la concursa Pavimentos Gadi, con CIF B.03957958, con que se sigue en este Juzgado con el numero 328/09, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.° Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de Convenio. 2.° Procédase a formar la Sección Quinta del concurso. 3.° Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el próximo 12 de noviembre de 2010, a las 11.30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 4.° Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 103 hasta el cierre del lista de asistentes. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3. A los efectos dichos llévese copia de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta notificando esta resolución a los que son parte en los mismos. Alicante, 28 de mayo de 2010.- El Secretario.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.