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Procédure collective
PAVIMENTOS ASFALTICOS SALA SA
CIF A33108937Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 30/01/2012 → 17/03/2023
- Procédure
- 270/2011
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO · Mercantil de Oviedo - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso17/03/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO Proc. 270/2011Ordonnance 16/11/2022
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso24/02/2023⚖️ Mercantil de Oviedo - 2Proc. 270/2011Juge : MIGUEL ÁNGEL ALVAREZ LINERA PRADOOrdonnance 20/02/2023
Auto de fecha 20 de febrero de 2023, de ACLARACION del Auto de fecha 16 de noviembre de 2022, siendo ambos firmes.
- Conclusión del concurso08/02/2023⚖️ Mercantil de Oviedo - 2Proc. 270/2011Juge : MIGUEL ÁNGEL ALVAREZ LINERA PRADOOrdonnance 16/11/2022
DECLARAR la conclusión del concurso 270-11, PAVIMENTOS ASFALTICOS SALA, S.A., por fin de la fase de liquidación al haberse procedido a la realización de todos los activos. Se aprueba igualmente la rendición final de cuentas.
- Otro acto concursal17/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE OVIEDO Proc. 270/2011Juge : JAIME MOURENZA ARRIOLAOrdonnance 16/11/2022
AUTO DECLARACION Y CONCLUSION CONCURSO Y CESE LIMITACIONES ADMINISTRACION
- Apertura de liquidación05/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de OviedoOrdonnance 03/04/2012
Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, anuncia: Que en el Sección I Declaración Concurso. 0000270/2011 referente al concursado Pavimentos Asfálticos Sala, S.A., por auto de fecha 3-4-12, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del administrador concursal. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la entidad Pavimentos Asfálticos Sala, S.A., con domicilio: C/ Fruela, n.º 8, 3.º B. Oviedo, CIF/NIF: A-33108937, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE y La Voz de Asturias, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Oviedo, 3 de abril de 2012.- El/La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso30/01/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º. 2 de OviedoOrdonnance 16/12/2011
D./D.ª Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º. 2 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 270/11 Sección I Declaración Concurso. Mesa 5 se ha dictado en fecha 16-12-11, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Pavimentos Asfálticos Sala, S.A., con domicilio social en Calle Fruela, n.º 8, 3.º B, de Oviedo, CIF N. A-33108937, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el BOE y La Voz de Asturias. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Oviedo, 16 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.