Procédure collective
PAYTOUCH SL
CIF B65172769Voir la fiche société →
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- 1 — 22/02/2014 → 22/02/2014
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- 24/2014
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso22/02/2014⚖️ BARCELONAProc. 24/2014Ordonnance 31/01/2014
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario núm. 24/2014- B. Tipo de concurso.- Concurso voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- PAYTOUCH, S.L. CIF B65172769. Fecha del auto de declaración.- 31 de enero de 2014. Administradores concursales.- Eulalia Folguera Sans, con domicilio Pg. de Gracia 103 7 Barcelona y Teléfono n.º 934150088 y en calidad de Titulada mercantil y dirección electrónica: [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 6 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.