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Procédure collective
PEDRERA MERY SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43586957Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/04/2015 → 12/08/2026
- Procédure
- 268/2015
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación12/08/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1Proc. 268/2015Juge : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOOrdonnance 22/07/2026
Declaro la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el art. 398 LC. Tengo por finalizada la fase de convenio y acuerdo abrir la fase de liquidación.
- Declaración de concurso25/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaOrdonnance 10/04/2015
Edicto Don Juan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 268/15-5. NIG: 4314847120158003016. Fecha del auto de declaración: 10/04/15. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: PEDRERA MERY, S.L., con domicilio en Cra. Ulldecona-La Sènia, km 1, de Ulldecona (Tarragona), CIF n.º B43586957, representada por el procurador D. Ángel R. Fabregat Ornaque. Administrador concursal: Abecon Soluciones Concursales, S.L.P., con e-mail: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervención. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 10 de abril de 2015.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.