AccueilJusticePEDRO J BARBER Y HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA

Procédure collective

PEDRO J BARBER Y HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA

CIF A35012012Voir la fiche société

Publications
431/10/201104/01/2016
Procédure
46/2011 · 10/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación04/01/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 46/2011Ordonnance 15/12/2015

    Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 46/2011, seguido a instancias de la Procuradora Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de PEDRO J. BARBER Y HERMANOS, S.A., se ha dictado auto el día 15 de diciembre de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara la conclusión del concurso de la mercantil PEDRO J. BARBER Y HERMANOS, S.A., con CIF n.º A35012012, por inexistencia de bienes (176 BIS LC) declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica PEDRO J. BARBER Y HERMANOS, S.A. y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión. Procédase al pago de créditos conforme al orden expuesto por ley. Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. En cuanto a la rendición de cuentas de la AC la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio: En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago. Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo. Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 15 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso26/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 12/06/2012

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000046/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de don Pedro J. Barber y Hermanos, S.A. y CIF n.º A35012012, se ha dictado Auto en el día de hoy en el que entre otros particulares se ha acordado lo siguiente: "Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por el Administrador Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la Administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento." Y para que así conste, a los efectos acordados, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, 12 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso16/02/2012
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 06/02/2012

    D./Dña.Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 0000046/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de D./Dña. Pedro J. Barber y Hermanos, S.A. y CIF n.º A35012012, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 6 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso31/10/2011
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 10/2011Ordonnance 18/10/2011

    D/ña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000046/2011, seguido a instancias del Procurador/a Don/ña. Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de D./Dña. Pedro J. Barber y Hermanos, S.A., se ha dictado auto el día 7/10/2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Pedro J. Barber y Hermanos, S.A. con CIF A35012012, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designan como Administradores del concurso a: D/ña. Vicente Caballero Sosa, como Economista. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: la intervención de dichas facultades mediante la correspondiente autorización o conformidad a los administradores concursales, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 44.2.2 de la Ley Concursal. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D./Dña. Antonio Carlos Martínez Uceda Calatrava.- Magistrado-Juez. D./Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 18 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.