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Procédure collective

TRANSPORTES NARBONA SL

CIF B11654233Voir la fiche société

Publications
626/06/201921/10/2024
Procédure
220/2019
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal21/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZProc. 220/2019Ordonnance 18/09/2024

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal21/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZProc. 220/2019Ordonnance 18/09/2024

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso21/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZProc. 220/2019Ordonnance 18/09/2024

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso25/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 220/2019Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 18/09/2024

    Declarar la conclusión del concurso de TRANSPORTES NARBONA SL.

  5. Otro acto concursal19/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizOrdonnance 13/02/2020

    Edicto. D Alfredo Fernández Rienda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35,1 del TRLC anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1175/19 con NIG 1101242120190011933, por auto de 13 de febrero de 2020 se ha declarado en concurso al deudor PEKEBEBE SPAIN, S.L., con CIF B-11654233, y domicilio en Avenida de Arcos, número 52, Edificio La Marquesa, portal 2, local 3, Jerez de la Frontera. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 255 del TRLCA estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Don Javier Aguilar Cazorla, y domicilio Calle Monsalves, 15, de Sevilla y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 14 de octubre de 2020.- Letrado de la Administracion de Justicia, Alfredo Fernández Rienda.

  6. Otro acto concursal26/06/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizOrdonnance 23/05/2019

    Edicto Dª Covadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 220/19, con NIG1101242120190001674 por auto de 23 de mayo de 2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Transportes Narbona s.l. con CIF B-11.654.233 y domicilio en Calle Cruz de la Palma num 4 bajo de Jerez de la Frontera. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido. Daniel Barrios González, con domicilio en Calle Escritor Ramón Solis num 8 1º Cádiz y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cadiz, 21 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Covadonga Herrero Udaondo.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.