Procédure collective
PELEN SL
CIF B80436645Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 16/12/2009 → 27/06/2022
- Procédure
- 1022/2009
- Tribunal
- MERCANTIL - 5 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso27/06/2022⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 1022/2009Juge : MOISES GUILLAMON RUIZOrdonnance 12/11/2021
Se declara concluso el procedimiento concursal número 1022/2009 referente al deudor PELEN S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
- Otro acto concursal06/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1022/2009Juge : MANUEL MARQUINA ÁLVAREZOrdonnance 12/11/2021
Se aprueba el plan de liquidación.
- Conclusión del concurso06/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1022/2009Juge : Alfonso Merino RebolloOrdonnance 12/11/2021
Declarar al deudor Dadasa, S. L., en situación de concurso voluntario, concluir el concurso por insuficiencia de masa activa y acordar la extinción de la sociedad y la cancelación de la inscripción registral
- Otro acto concursal16/12/2009⚖️ MADRIDOrdonnance 09/12/2009
Edicto La Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, doña Mª. C. Sanz, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado nº 1022/09, de la Entidad "Pelen, S.L.", en el que recayó auto de fecha 09/12/09, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso voluntario a la entidad Pelen, S.L.", con CIF número B-80436645." "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor." "Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la publicación." Y para su inserción en el B.O.E., en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Madrid. Madrid, 9 de diciembre de 2009.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.