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Procédure collective

PELETERIA ABAD SA

CIF A50142017Voir la fiche société

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320/10/201210/06/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso10/06/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaOrdonnance 21/05/2015

    Edicto Doña Elena Buil Torralba, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, Anuncia Primero. Que en el procedimiento concursal número 391-2012-F se ha dictado el día 21 de mayo de 2015 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor PELETERÍA ABAD, S.A., CIF A-50142017, domicilio social en calle San Miguel, número 5, de Zaragoza. Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero. En dicho Auto se ha acordado la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 21 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.

  2. Otro acto concursal11/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaOrdonnance 31/05/2013

    Doña María Jaén Bayarte, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, anuncia. 1.- Que en la Sección I Declaración Concurso 0000391/2012, referente al deudor Peletería Abad, S.A., CIF A 50142017, con domicilio en calle San Miguel, número 5, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Zaragoza, 31 de mayo de 2013.- El/La Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso20/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaOrdonnance 01/10/2012

    Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, Por el presente, hago saber: 1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección 1, Declaración Concurso 0000391/2012 y NIG n.° 50297 47 1 2012 0000714, se ha dictado en fecha Auto de declaración de concurso del deudor Peletería Abad, S.A., CIF A 50142017, con domicilio en calle San Miguel, número 5, Zaragoza, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el domicilio señalado. 2. Carácter del concurso: Voluntario abreviado. 3. Fecha de declaración: Veinticinco de septiembre de dos mil doce. 4. Deudor en concurso: Peletería Abad S.A., CIF A 50142017, con domicilio en calle San Miguel, número 5, Zaragoza. 5. Facultades de administración: Suspendidas. 6. Administración concursal: Don Vicente Joaquín Ramos López, teléfono 976 258655 y fax 976 258656. Correo electrónico [email protected] Domicilio calle Alfonso X el Sabio, número 8, edificio Perla, oficina principal C. Zaragoza. 7. Plazo de comunicación de créditos: Un mes directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior. 8. La concursada ha solicitado la liquidación y se ha procedido a la apertura de la Sección Quinta de Liquidación y a la disolución de la mercantil Peletería Abad, S.A., siendo sustituidos los Administradores por la Administración Concursal. Zaragoza, 1 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.