Procédure collective
PENTAFLEX SA
CIF A28831972Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 23/09/2013 → 26/07/2021
- Procédure
- 0000414/2013
- Tribunal
- PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/07/2021⚖️ PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/MERCANTIL - 1Proc. 0000414/2013Juge : GUILLERMO ROMERO GARCIA-MORAOrdonnance 19/07/2021
ANUNCIANDO LA MODIFICACION DEL PLAN DE LIQUIDACION PROPUESTO POR LA A.C. EN AUTOS DE CONCURSO. PLAZO DE 15 DÍAS PARA ALEGACIONES
- Declaración de concurso23/09/2013⚖️ CÁCERESOrdonnance 11/09/2013
Edicto Don Juan Fernando Montero Manchado, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y Mercantil de Cáceres, por la presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 0000414/2013, y NIG n.º 10037 41 1 2013 0026609, se ha dictado en fecha 11-09-2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Pentaflex, S.A., con CIF n.º A-28831972, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. de Navalmoral de la Mata, km 3, Jaraiz de la Vera (Cáceres). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al Abogado D. Antonio María López Vivas, con domicilio postal en c/ Maluquer, n.º 11, 10002 Cáceres, y dirección electrónica señalada [email protected] para los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a la previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Cáceres, 11 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.