Procédure collective
PENTARED SL
CIF B36872398Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 07/04/2011 → 25/06/2016
- Procédure
- 107/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso25/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraOrdonnance 03/06/2016
Edicto D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Anuncia 1. Que en el procedimiento concursal número 0000107/2011 referente al deudor Pentared, S.L. con C.I.F. número B-36.872.398 por auto de fecha 3 de junio de 2016 se ha acordado lo siguiente: 2. Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 3. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 4. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 5. Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 3 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación24/11/2011⚖️ PONTEVEDRAProc. 107/2011Ordonnance 07/11/2011
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, Anuncia: Que en el Concurso 107/2011, referente al concursado Pentared, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-36.872.398, por auto de fecha 7 de noviembre de 2011, se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.- Se ha declarado disuelta la entidad Pentared, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 7 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
- Otro acto concursal20/07/2011⚖️ PONTEVEDRAProc. 107/2011Ordonnance 22/06/2011
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: Primero.- Que en el Concurso 107/2011, referente al deudor Pentared, Sociedad Limitada con Código de Identificación Fiscal número B-36.872.398 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 22 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso07/04/2011⚖️ PONTEVEDRAProc. 107/2011Ordonnance 21/03/2011
Edicto Doña Elena García Figueira, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado de procedimiento concursal número 107/2011, se ha dictado a instancias de Pentared, Sociedad Limitada, en fecha 21 de marzo de dos mil once, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Pentared, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.872.398, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Velázquez Moreno, número 9, piso 4.º, oficina 405, de Vigo, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Libro 2503, al tomo 2503, al folio 107, hoja PO-26327. Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándonse, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (Artículo 184.3 Ley Concursal). Vigo, 21 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.