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Procédure collective

PEPE BOTELLA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B03170693Voir la fiche société

Publications
304/08/201103/05/2014
Procédure
03/2014 · 551/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso03/05/2014
    ⚖️ ALICANTEProc. 03/2014Ordonnance 07/04/2014

    Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado - 000551/2011 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Pepe Botella, S.L. Unipersonal, con domicilio en calle Bazán, n.º 10 de Alicante y C.I.F. número B-03170693, se ha dictado auto de fecha 06/03/2014, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: "1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 3. Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de diez días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC. 5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 6. Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC." Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente. Alicante, 7 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal18/01/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de AlicanteProc. 551/2011Ordonnance 26/12/2011

    Edicto Dña. Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado, Nº 551/2011 de los seguidos en este Juzgado relativo a la mercantil Pepe Botella, S.L. Unipersonal, con CIF: B-03170693, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 02-12-11, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: - Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y ss. L.C.). Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 26 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal04/08/2011
    ⚖️ ALICANTEProc. 551/2011Ordonnance 20/07/2011

    Edicto Doña Pilar Solanot García, secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) Nº 551/2011-D en cuyo seno, en fecha 20-07-2011, se dictado Auto declarando en estado de concurso a "Pepe Botella S.L. Unipersonal" (con CIF: B-03170693 y domicilio social en 03001 Alicante, c/ Bazán nº 10; inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.457, folio 57, Hoja A-14-400, inscripción 2ª). Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 20 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.