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Procédure collective

PEREZ GALDOS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35037415Voir la fiche société

Publications
716/02/201322/04/2021
Procédure
82/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 82/2012Juge : EDUARDO ENRECH LARREAOrdonnance 18/11/2020

    AUTO DECLARACION CONCURSO

  2. Otro acto concursal22/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 82/2012Juge : TERESA VAZQUEZ PIZARROOrdonnance 18/11/2020

    INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL CON INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES

  3. Conclusión del concurso22/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 82/2012Juge : FRNACISCO DE PAULA PUIG BLANESOrdonnance 18/11/2020

    AUTO DECLARACIÓN DE CONCURSO

  4. Declaración de concurso28/11/2020
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 18/11/2020

    D./Dña. Elena Luri Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000082/2012, se ha dictado en fecha 18 de noviembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Perez Galdos S.L., con CIF B35037415, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Perez Galdos S.L, S.L. con C.I.F. B-35037415 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC). 2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal. 5.- Archivar las actuaciones. 6.- La extinción de la entidad concursada Perez Galdos S.L, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE. 8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 199 de Sociedades, sección 2.ª, folio 67, hoja 1255, inscripción 1.ª. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia. 10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME. Las Palmas de Gran Canaria, 24 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

  5. Otro acto concursal28/05/2014
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 82/2012Ordonnance 14/05/2014

    D. Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 82/2012, seguido a instancia de la Procuradora doña Silvia Marrero Aguiar, en nombre y representación de la entidad mercantil PÉREZ GALDÓS, S.L., con CIF: B-35037415 se ha dictado Auto de fecha 14 de mayo de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se acuerda el fin de la fase común y la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 14 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

  6. Declaración de concurso27/05/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 82/2012Ordonnance 16/05/2013

    Edicto. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 82/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Pérez Galdós, S.L., y CIF número B-35037415, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 16 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

  7. Declaración de concurso16/02/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 82/2012Ordonnance 29/01/2013

    Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 82/2012, seguido a instancias del Procuradora doña Silvia Marrero Aguiar, en nombre y representación de la mercantil Pérez Galdós, S.L., se ha dictado Auto el día 29 de enero de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de la mercantil Pérez Galdós, S.L., con CIF n.º B35037415, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a la sociedad Acosi Asesores, S.L.P., con C.I.F. B35990209, que nombra para que lo represente a don Javier Rodríguez Pérez, con D.N.I. 42.777.779-X, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Nicolás Estévanez, n.º 11-1.º A y código postal 35007, teléfono 928220041 y Fax 928220640, así como Dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda su intervención por la Administración Concursal. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.